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La Marca de Certificación ANCE
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LA MARCA DE
CERTIFICACIÓN ANCE

La marca ANCE es un símbolo de confianza, calidad y conformidad reconocido en México y el mundo. Su uso correcto es responsabilidad de quienes cuentan con una certificación o declaración de verificación vigente — y un compromiso con la integridad que ANCE representa.

DERECHOS PARA EL USO DE LA MARCA ANCE

La marca ANCE debe ser usada únicamente para representar productos, procesos, servicios, sistemas de gestión y/o declaraciones de verificación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero que cuenten con certificado o declaración de verificación vigente. En caso de reducción o ampliación del alcance de la certificación, este cambio debe reflejarse inmediatamente en el uso de la marca.

No debe permitirse que la marca ANCE aparezca en declaraciones engañosas, se use de forma que provoque confusión sobre el alcance de la certificación, o de alguna manera que desprestigie al organismo o afecte la confianza del público.

PROCESO DE SOLICITUD

Para obtener la autorización de uso de la marca ANCE es necesario seguir cuatro etapas:

01

Solicitud de uso de marca ANCE

Presentar la solicitud formal ante ANCE con la documentación requerida.

02

Revisión y análisis de la información

ANCE evalúa que el uso propuesto cumpla con los lineamientos establecidos.

03

Respuesta a la solicitud

ANCE emite una resolución de aprobación o requiere ajustes.

04

Uso de marca ANCE

Una vez aprobada, la marca puede utilizarse conforme a los términos autorizados y durante la vigencia del certificado.

USOS PERMITIDOS POR TIPO DE CERTIFICACIÓN

Certificación de producto, proceso o servicio

La marca ANCE puede utilizarse en el producto certificado y en su etiquetado, envoltura, empaque, embalaje, manuales e instructivos. En publicidad digital o impresa, debe presentarse de forma que identifique exclusivamente los productos, procesos o servicios amparados por la certificación vigente.

Certificación de sistemas de gestión

La marca debe usarse conforme al alcance del certificado, el cual especifica los procesos e instalaciones donde aplica el sistema de gestión certificado. No debe utilizarse sobre productos, etiquetas, placas de identificación, embalajes, ni en informes o certificados de ensayo de laboratorio.

Declaración de verificación de emisiones de GEI

Debe indicarse en todo momento el periodo evaluado por el organismo verificador. La marca no debe utilizarse en productos o embalajes de forma que pueda interpretarse como una indicación de conformidad del producto.

Eventos

En publicidad e imagen de eventos, la marca ANCE puede utilizarse siempre y cuando se incluya la mención del motivo de participación: organizador, expositor, conferencista o patrocinador.

En conjunto con la contraseña oficial NOM

La marca ANCE puede alinearse junto a la contraseña oficial NOM, respetando los lineamientos de este manual y los establecidos en la norma NOM-106-SCFI vigente. La contraseña NOM no es propiedad de ANCE, por lo que no tiene facultad para otorgarla ni proporcionarla digitalmente.

Medios digitales y redes sociales

El uso de la marca ANCE en sitios web y redes sociales debe atender las siguientes restricciones:

  • No divulgar información confidencial sujeta a derechos de propiedad.
  • No pretender representar a ANCE a menos que se cuente con autorización o licencia expresa.
  • Mantener una conducta verbal y visual profesional, competente y respetuosa.
  • Reportar de inmediato cualquier publicación que represente falsamente a ANCE, sus colaboradores o socios comerciales.
  • No utilizar la marca ANCE en redes sociales personales: fotos de perfil, portadas o publicaciones propias.

REGLAS DE USO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN

Declaraciones
Constitución y domicilio
01
Primera — Objeto
02
Segunda — Definiciones
15 términos clave
03
Tercera — Productos y Servicios
A qué aplica la Marca
04
Cuarta — Criterios de Otorgamiento
Requisitos para solicitar la Marca
05
Quinta — Vigilancia
Mecanismos de control
06
Sexta — Otorgamiento del Uso
Proceso de autorización
07
Séptima — Vigilancia
Acciones de seguimiento
08
Octava — Uso de Marca
Obligaciones del Usuario
09
Novena — Vigencia y Terminación
Plazos y renovación
10
Décima — Contraprestación
Uso gratuito
11
Décima Primera — Sanciones
Causas graves y no graves
12
Décima Segunda — Licencia
13
Décima Tercera — Acciones Legales
14
Décima Cuarta — NOM / NMX
Concordancia normativa
15
Décima Quinta — Fuerza Mayor
16
Décima Sexta — Ley Aplicable
Tribunales competentes
DECLARACIONES

1. La ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V., es una persona moral debidamente constituida y existente tal y como consta en la Escritura pública número 150,519, de fecha 10 de diciembre de 1992.

2. Haber cambiado de denominación social a "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", como se puede apreciar en la Escritura pública Número 6,671, de fecha 22 de junio de 2001.

3. Haber cambiado de régimen jurídico de Asociación Civil a Sociedad Anónima de Capital Variable, para quedar como ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V., según consta en la Escritura pública Número 27,428 de fecha 26 de septiembre de 2023.

4. Tiene su domicilio en: Avenida Lázaro Cárdenas número 869, fracción 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Alcaldía de Gustavo A. Madero, Ciudad de México, CP 07700.

5. Tiene como objeto la normalización o estandarización y la evaluación de la conformidad de todo tipo de servicios, procesos o sistemas, de cualquier sector de la industria y del comercio.

6. La marca de certificación ANCE y Diseño es propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V., registrada ante el IMPI.

7. La persona física o moral que manifieste interés en utilizar la marca deberá sujetarse, sin excepción, a los términos y condiciones de las presentes Reglas de Uso.

01
PRIMERA — OBJETO

1.1 Las presentes Reglas de Uso tienen por objeto dar a conocer las especificaciones, descripción, características, condiciones y reglas para el uso de la Marca de Certificación ANCE y Diseño, propiedad de la ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V.; así como las condiciones de otorgamiento, restricciones y sanciones por el uso indebido de la marca.

02
SEGUNDA — DEFINICIONES

2.1 Para los efectos de estas Reglas de Uso se entenderá como:

ANCEASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.A. DE C.V.
CERTIFICACIÓNProcedimiento por el cual ANCE se asegura que un producto o servicio se ajusta a las NOM, NMX o estándares internacionales, mediante pruebas de laboratorio, auditorías y verificaciones in situ.
CERTIFICADO(S)Documento expedido por ANCE que avala que un producto o servicio fue sometido a un proceso de certificación y cumple con las normas aplicables.
DECLARACIÓNDocumento referente a la Declaración de Verificación/Validación de emisiones o reducción de Gases de Efecto Invernadero.
ESTÁNDARDocumento técnico de uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio.
IMPIInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
MARCAMarca de certificación ANCE y Diseño; signo distintivo que identifica productos o servicios cuyas cualidades son certificadas, verificadas o validadas por ANCE.
NMXNorma Mexicana elaborada por un organismo nacional de normalización o la Secretaría de Economía.
NORMA INTERNACIONALNorma o lineamiento emitido por un organismo internacional de normalización reconocido por el Gobierno Mexicano.
NOMNorma Oficial Mexicana de regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes.
SOLICITANTEPersona física o moral interesada en utilizar la MARCA.
USO INDEBIDOUtilizar la MARCA sin autorización, en productos no certificados, con certificación vencida, transmitirla a terceros o modificarla respecto a su estado original.
USUARIOPersona física o moral autorizada por ANCE para utilizar la MARCA.
VERIFICACIÓN / VALIDACIÓNProceso de revisión y evaluación de reportes de emisión o reducción de GEI, o evaluación de proyecciones futuras de mitigación al cambio climático.
VIGILANCIAActo por el cual ANCE vigila el cumplimiento de las presentes reglas en los productos, procesos o servicios que ostentan la MARCA.
03
TERCERA — PRODUCTOS Y SERVICIOS

3.1 La MARCA solo puede ser usada en los productos, procesos o servicios avalados por un CERTIFICADO/DECLARACIÓN emitido por ANCE, conforme a:

  • Certificación de productos, procesos y servicios con base en la directriz ISO-IEC-17065 vigente.
  • Certificación de sistemas de gestión con base en la directriz ISO-IEC-17021/1 vigente.
  • Verificación/Validación de Inventarios y Proyectos de GEI con base en la directriz ISO-14065 vigente.

3.2 En ningún caso ANCE permite utilizar la MARCA en productos, procesos o servicios que no estén certificados o verificados.

04
CUARTA — CRITERIOS DE OTORGAMIENTO

4.1 El SOLICITANTE debe demostrar que cumple con los siguientes criterios:

  • Cumplimiento a través de CERTIFICADOS/DECLARACIONES emitidos por ANCE, con pruebas en estándares de seguridad, eficiencia y compatibilidad.
  • Realización de pruebas de laboratorio en el Laboratorio de ANCE o en un laboratorio evaluado o testificado por ANCE.
  • El proceso de certificación se realizó conforme a NOM, NMX, estándares internacionales y/o marco normativo vigente sin desviaciones detectadas.
  • El producto no tiene alerta de incumplimiento, peligrosidad o riesgo emitida durante la Evaluación de la Conformidad.
  • Se encuentra libre de antecedentes dolosos como alteración o falsificación de información.
  • Existe rastreabilidad de la ubicación en el mercado cuando el producto sea parte de otro (en caso de aplicar).
  • Historial de cumplimiento consistente en los últimos 3 años: libre de suspensiones o cancelaciones de certificados, cuentas por pagar fuera de periodo y contrato de servicio debidamente requisitado.
  • Las Opiniones Técnicas, Cartas de Resolución Técnica y Cartas de Validación no aplican para solicitar el otorgamiento de uso de Marca.
  • Contrato de prestación de servicios vigente con 1 año o más por agotar su vigencia.

4.2 Los SOLICITANTES que declaren cumplir con los criterios podrán manifestar su interés a través del "Formato de solicitud de uso de MARCA" proporcionado por ANCE.

05
QUINTA — VIGILANCIA

5.1 Para confirmar que los productos, procesos o servicios que ostentan la MARCA cuentan con autorización vigente, ANCE lleva a cabo las siguientes acciones:

  • El USUARIO debe mantener la vigencia de la autorización de uso, sujeta a la vigencia de su CERTIFICADO/VALIDACIÓN-VERIFICACIÓN.
  • ANCE puede realizar vigilancia del uso de la MARCA a lo largo del año, sin previo aviso.
  • De manera aleatoria, ANCE puede vigilar el uso en sitios web e inspecciones visuales en el mercado, derivado de denuncias por mal uso.
  • ANCE cuenta con una ventanilla de denuncias en www.ance.org.mx y la App móvil ANCE.
  • ANCE debe realizar la investigación correspondiente para determinar si se cancela o suspende el CERTIFICADO/DECLARACIÓN y/o la autorización de uso de la MARCA.

5.2 ANCE se reserva el derecho de llevar a cabo acciones legales en caso de identificar un USO INDEBIDO de la MARCA.

06
SEXTA — OTORGAMIENTO DEL USO

6.1 ANCE puede otorgar el uso de la MARCA cuando el SOLICITANTE demuestre cumplimiento con los Criterios de Otorgamiento.

6.2 Para ello, se requisita el "Formato de solicitud de uso de MARCA" proporcionado por ANCE.

6.3 Una vez recibido el formato, ANCE analiza la información y da contestación por escrito. La autorización del uso de la MARCA será a discreción de ANCE.

6.4 Si se detecta que falta información, ANCE puede prevenir al SOLICITANTE por una sola ocasión para que en un lapso de tres (3) días hábiles presente la documentación faltante.

6.5 ANCE puede solicitar información adicional en caso de considerarlo necesario.

07
SÉPTIMA — VIGILANCIA (SEGUIMIENTO)

7.1 ANCE lleva a cabo las siguientes acciones de vigilancia:

  • El USUARIO debe mantener la vigencia de la autorización sujeta a su CERTIFICADO/VALIDACIÓN-VERIFICACIÓN.
  • ANCE puede realizar vigilancia sin previo aviso a lo largo del año.
  • De manera aleatoria, ANCE puede vigilar el uso en sitios web, inspecciones visuales, a través de denuncias, verificar procesos o solicitar servicios que ostentan la MARCA.
  • Ventanilla de denuncias disponible en www.ance.org.mx y la App móvil ANCE.

7.2 ANCE se reserva el derecho de llevar a cabo acciones legales en caso de identificar un USO INDEBIDO.

08
OCTAVA — USO DE MARCA

8.1 El USUARIO conviene y reconoce lo siguiente:

  • La MARCA es propiedad exclusiva de ANCE, quien podrá realizar actos de vigilancia para corroborar su correcto uso.
  • Utilizar la MARCA únicamente en los productos, procesos o servicios que ampare el o los CERTIFICADOS vigentes.
  • Utilizar la MARCA únicamente en territorio nacional.
  • En publicidad digital e impresa, la MARCA debe presentarse de forma que solo identifique los productos amparados por la certificación vigente, eliminando cualquier uso que motive confusión o engaño.
  • Ostentar la MARCA de la misma forma en que se encuentra registrada ante el IMPI, sin modificarla ni alterarla, en apego al Manual de Uso de Marca ANCE.
  • Evitar relacionar directa e indirectamente la MARCA con productos, procesos o servicios de terceros.

8.2 El USUARIO, previo a utilizar la MARCA, debe proporcionar a ANCE ejemplos físicos y/o electrónicos de cómo pretende utilizarla.

8.3 La continuidad del otorgamiento del uso de la MARCA está condicionada a que se mantenga el cumplimiento del presente documento, del Manual de Uso de Marca ANCE, y la vigencia del o los CERTIFICADO/DECLARACIÓN.

09
NOVENA — VIGENCIA Y TERMINACIÓN

9.1 El tiempo por el cual el USUARIO puede utilizar la MARCA será determinado por ANCE, a partir de la fecha en que notifique la autorización.

9.2 El USUARIO puede renovar la autorización dentro de los sesenta (60) días calendario antes de que termine.

9.3 El USUARIO puede dar por terminada la autorización mediante aviso por escrito con cuando menos quince (15) días calendario de anticipación.

9.4 El tiempo para retirar la MARCA de los productos es el manifestado en la "Carta Solicitud para obtener la Autorización de Uso de la MARCA".

9.5 ANCE podrá dar por terminada la autorización en cualquier momento si considera que el USUARIO hace un USO INDEBIDO.

9.6 A la expiración o terminación de la autorización, el USUARIO se obliga a no utilizar ni explotar la MARCA.

9.7 En caso de detectarse el uso de la marca en un producto cuyo certificado perdió vigencia por razones ajenas al USUARIO, este deberá demostrar mediante fechas de fabricación, números de serie y de lote, que el producto se fabricó dentro del periodo de vigencia del CERTIFICADO.

10
DÉCIMA — CONTRAPRESTACIÓN

10.1 Las partes acuerdan que el uso de la MARCA se determina como contraprestación a título gratuito por contar con un contrato de servicios de EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD/DECLARACIÓN vigente.

11
DÉCIMA PRIMERA — SANCIONES

11.1 ANCE puede cancelar o suspender el uso de la MARCA dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Causas no graves:

  • El CERTIFICADO/DECLARACIÓN haya perdido su vigencia después de la autorización del uso de la MARCA.
  • No haber pagado los montos correspondientes a la renovación del CERTIFICADO/DECLARACIÓN.

11.3 En estos casos, ANCE puede suspender el uso y otorgar un plazo de treinta (30) días naturales para solventar las faltas. Si no se hace, se considera causa grave.

Causas graves:

  • Utilizar la MARCA en cualquier forma, sin previa autorización de ANCE.
  • Utilizar la MARCA en productos, procesos o servicios diferentes para los cuales fue autorizada.
  • Utilizar la MARCA en productos que no se sometieron a CERTIFICACIÓN.
  • Utilizar la MARCA en productos que ostenten un signo distintivo de otra empresa de certificación.
  • Utilizar la MARCA de manera diferente a la establecida en el Manual de Uso de Marca ANCE.
  • Licenciar la MARCA a terceros.
  • Importar o exportar productos sin CERTIFICADO emitido por ANCE que ostenten la MARCA.
  • En general, realizar un USO INDEBIDO de la MARCA.

11.5 En caso de causa grave, ANCE cancela el uso de la MARCA y el responsable deberá pagar la penalización proporcional determinada por ANCE, así como los gastos y costos ante autoridades competentes.

12
DÉCIMA SEGUNDA — LICENCIA

12.1 La MARCA no podrá ser objeto de licencia.

13
DÉCIMA TERCERA — ACCIONES LEGALES

13.1 ANCE se reserva toda acción legal de índole administrativo, civil o penal en caso de que el SOLICITANTE, USUARIO o cualquier persona física o moral use la MARCA de forma que se considere falta grave y/o contravenga las presentes reglas de uso y la legislación aplicable.

14
DÉCIMA CUARTA — CONCORDANCIA NOM / NMX

14.1 ANCE, como Organismo de Evaluación de la Conformidad, debe velar que los productos, procesos o servicios que usen la MARCA cumplan con los requisitos de calidad, seguridad e higiene estipulados en las NOM, NMX, estándares internacionales y/o marco normativo vigente aplicable.

14.2 Una vez sometidos a CERTIFICACIÓN/VERIFICACIÓN-VALIDACIÓN, se entiende que han cumplido cabalmente lo exigido por las normas aplicables y, por lo tanto, pueden solicitar el uso de la MARCA.

15
DÉCIMA QUINTA — CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

15.1 Por ningún motivo se considera incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al presente Instrumento cuando dicha circunstancia se deba a un caso fortuito o a causas de fuerza mayor, conforme a la legislación aplicable en vigor.

16
DÉCIMA SEXTA — LEY APLICABLE Y TRIBUNALES

16.1 Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de las presentes Reglas de Uso, el SOLICITANTE, USUARIO o cualquier persona física o moral y ANCE se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pueda corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

¿TIENES DUDAS SOBRE EL USO DE LA MARCA?

Para mayor información o para iniciar tu solicitud de autorización, comunícate con nuestro equipo jurídico:

Teléfono (55) 5747 4550 Ext. 4770
Correo electrónico asesoria.juridica@ance.org.mx